AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2012-RCA
Fecha: 07-Nov-2012
Resolución 60/2012 de 4 de octubre
Mediante Resolución 60/2012 de 4 de octubre, cursante de fs. 106 a 107 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, declaró improcedente in limine la acción de amparo constitucional, señalando que, la accionante debió recurrir a la vía judicial con la impugnación o apelación de la Resolución que vulneró sus derechos, en virtud del art. 213 del Código de Procedimiento Civil (CPC) que a la letra dice: “las resoluciones judiciales serán recurribles mediante impugnación de la parte perjudicada, en concordancia con el inc. 2) art. 180 de la Constitución Política del Estado” (sic); en consecuencia al no haber aplicado el principio de subsidiariedad, incumplió con los requisitos del art. 76 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- el 10 de enero de 2012, el entonces poderconferente de su representado, John Paul Baker, suscribió con Carlos Manuel Corrales de Bejar, un contrato privado de compromiso de compra venta de inmueble
- acuerdo mutuo de la compra venta, la eficacia del contrato de buena fe con prestaciones recíprocas y, en caso de que una de las partes incumpla el contenido del mismo, de muto propio, pueda pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento de daños
- Carlos Manuel Corrales de Bejar, proceda a desalojar el bien inmueble referido dentro el plazo acordado de treinta días, computables a partir del 30 de junio de 2012
- el demandado en el proceso
- I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- Resolución 60/2012 de 4 de octubre
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 10
- II.2. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. De los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional, según el Código Procesal Constitucional CPCo.
- Fragmento 13
- por el principio de subsidiariedad que rige al recurso de amparo constitucional, la jurisdicción constitucional debe resolver previamente el derecho de petición
- II.5.
- memorial de 16 de julio de 2012
- por escrito de 30 de agosto de igual año
- 2° Llamar