AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2012-RCA

Fecha: 07-Nov-2012

memorial de 16 de julio de 2012

De obrados consta que, mediante memorial de 16 de julio de 2012, (fs. 19 a 20 vta.) Ronald Lee Maier, interpuso una demanda de rescisión de contrato, ante el Juzgado de Partido en lo Civil de Turno de la ciudad de Santa Cruz, quien en respuesta, mediante Resolución 259 de 19 de igual mes y año (fs. 22), corrió en trasladó a conocimiento de la parte demandada, quien a su vez, contestó y reconvino por escrito de 26 de ese mes y año (fs. 34 a 38). Una vez respondida la reconvención por memorial de 17 de agosto de 2012, suscrito por la actual representante legal Liliana Sainz Meschwitz (fs. 80 a 82 vta.) la Jueza, hoy demandada, no trabó la relación procesal ni sujetó la causa a prueba, señalando simplemente “estese a procedimiento”, indicando que la contestación de reconvención, en virtud del art. 352 del CPC, se substanciaría y resolvería conjuntamente con la demanda principal. Es así, que la accionante por su poderdante con memorial de fs. 84 y vta. de 23 de agosto del mismo año, solicitó a la juzgadora se sujete al art. 215 del referido cuerpo legal y que advierta su error y modifique su Resolución de 21 de agosto de 2012, dictando el correspondiente auto de relación procesal, califique el proceso y abra término de prueba.