AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2012-RCA
Fecha: 07-Nov-2012
memorial de 16 de julio de 2012
De obrados consta que, mediante memorial de 16 de julio de 2012, (fs. 19 a 20 vta.) Ronald Lee Maier, interpuso una demanda de rescisión de contrato, ante el Juzgado de Partido en lo Civil de Turno de la ciudad de Santa Cruz, quien en respuesta, mediante Resolución 259 de 19 de igual mes y año (fs. 22), corrió en trasladó a conocimiento de la parte demandada, quien a su vez, contestó y reconvino por escrito de 26 de ese mes y año (fs. 34 a 38). Una vez respondida la reconvención por memorial de 17 de agosto de 2012, suscrito por la actual representante legal Liliana Sainz Meschwitz (fs. 80 a 82 vta.) la Jueza, hoy demandada, no trabó la relación procesal ni sujetó la causa a prueba, señalando simplemente “estese a procedimiento”, indicando que la contestación de reconvención, en virtud del art. 352 del CPC, se substanciaría y resolvería conjuntamente con la demanda principal. Es así, que la accionante por su poderdante con memorial de fs. 84 y vta. de 23 de agosto del mismo año, solicitó a la juzgadora se sujete al art. 215 del referido cuerpo legal y que advierta su error y modifique su Resolución de 21 de agosto de 2012, dictando el correspondiente auto de relación procesal, califique el proceso y abra término de prueba.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- el 10 de enero de 2012, el entonces poderconferente de su representado, John Paul Baker, suscribió con Carlos Manuel Corrales de Bejar, un contrato privado de compromiso de compra venta de inmueble
- acuerdo mutuo de la compra venta, la eficacia del contrato de buena fe con prestaciones recíprocas y, en caso de que una de las partes incumpla el contenido del mismo, de muto propio, pueda pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento de daños
- Carlos Manuel Corrales de Bejar, proceda a desalojar el bien inmueble referido dentro el plazo acordado de treinta días, computables a partir del 30 de junio de 2012
- el demandado en el proceso
- I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- Resolución 60/2012 de 4 de octubre
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 10
- II.2. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. De los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional, según el Código Procesal Constitucional CPCo.
- Fragmento 13
- por el principio de subsidiariedad que rige al recurso de amparo constitucional, la jurisdicción constitucional debe resolver previamente el derecho de petición
- II.5.
- memorial de 16 de julio de 2012
- por escrito de 30 de agosto de igual año
- 2° Llamar