AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2012-RCA
Fecha: 07-Nov-2012
el demandado en el proceso
Por su parte, el demandado en el proceso, contestó la demanda y reconvino, una vez que se respondió a la misma, por memorial de 17 de agosto de ese año, la autoridad accionada, violando el debido proceso y la justicia pronta, oportuna y eficaz, por decreto de 21 del mismo mes y año, dio al accionante por apersonado y por contestada la reconvención, pero no trabó la relación procesal, calificó el proceso y sujetó la causa a prueba; en cuanto a la medida precautoria simplemente resolvió “Estese a procedimiento” (sic). Por consiguiente, el accionante a través de su apoderado solicitó la reposición del decreto de 23 de agosto de igual año, y consecutivamente el 11 de septiembre del mismo año, continuando con su actitud, la jueza siguió “sin trabar la relación procesal” convocando a audiencia de conciliación, en defensa de sus intereses, por memorial de 21 de septiembre del año en curso planteo nuevo recurso de reposición, el cual fue rechazado por la Jueza, razón que lleva al accionante a presumir que no contaba con otro medio para acudir a la acción de amparo, con el fin de pedir el inmediato restablecimiento de sus derechos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- el 10 de enero de 2012, el entonces poderconferente de su representado, John Paul Baker, suscribió con Carlos Manuel Corrales de Bejar, un contrato privado de compromiso de compra venta de inmueble
- acuerdo mutuo de la compra venta, la eficacia del contrato de buena fe con prestaciones recíprocas y, en caso de que una de las partes incumpla el contenido del mismo, de muto propio, pueda pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento de daños
- Carlos Manuel Corrales de Bejar, proceda a desalojar el bien inmueble referido dentro el plazo acordado de treinta días, computables a partir del 30 de junio de 2012
- el demandado en el proceso
- I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- Resolución 60/2012 de 4 de octubre
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 10
- II.2. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. De los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional, según el Código Procesal Constitucional CPCo.
- Fragmento 13
- por el principio de subsidiariedad que rige al recurso de amparo constitucional, la jurisdicción constitucional debe resolver previamente el derecho de petición
- II.5.
- memorial de 16 de julio de 2012
- por escrito de 30 de agosto de igual año
- 2° Llamar