AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2012-RCA

Fecha: 07-Nov-2012

el demandado en el proceso

Por su parte, el demandado en el proceso, contestó la demanda y reconvino, una vez que se respondió a la misma, por memorial de 17 de agosto de ese año, la autoridad accionada, violando el debido proceso y la justicia pronta, oportuna y eficaz, por decreto de 21 del mismo mes y año, dio al accionante por apersonado y por contestada la reconvención, pero no trabó la relación procesal, calificó el proceso y sujetó la causa a prueba; en cuanto a        la medida precautoria simplemente resolvió “Estese a procedimiento” (sic). Por consiguiente, el accionante a través de su apoderado solicitó la reposición del decreto de 23 de agosto de igual año, y consecutivamente el 11 de septiembre del mismo año, continuando con su actitud, la jueza siguió “sin trabar la relación procesal” convocando a audiencia de conciliación, en defensa de sus intereses, por memorial de 21 de septiembre del año en curso planteo nuevo recurso de reposición, el cual fue rechazado por la Jueza, razón que lleva al accionante a presumir que no contaba con otro medio para acudir a la acción de amparo, con el fin de pedir el inmediato restablecimiento de sus derechos.