AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2012-RCA
Fecha: 07-Nov-2012
Fragmento 10
Respecto a la competencia de la Comisión de Admisión para resolver las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine que declaren los jueces o tribunales de garantías en las acciones de defensa (acciones de amparo constitucional, de protección de privacidad, de cumplimiento y popular), en el marco de los principios y valores que sustenta nuestra Ley Fundamental, el mandato de justicia pronta y oportuna previsto en los arts. 115.II y 178 de la CPE, el principio de celeridad que rige a la justicia constitucional dispuesta en los arts. 3.11 de la LTCP y 3.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), con el propósito de efectivizar la misma y de acuerdo a lo previsto por el art. 33.III del citado Código, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional mediante Auto confirmará la improcedencia o determinará la admisión de la acción devolviendo el expediente a la Jueza, Juez o Tribunal de garantías remitente para la tramitación del proceso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- el 10 de enero de 2012, el entonces poderconferente de su representado, John Paul Baker, suscribió con Carlos Manuel Corrales de Bejar, un contrato privado de compromiso de compra venta de inmueble
- acuerdo mutuo de la compra venta, la eficacia del contrato de buena fe con prestaciones recíprocas y, en caso de que una de las partes incumpla el contenido del mismo, de muto propio, pueda pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento de daños
- Carlos Manuel Corrales de Bejar, proceda a desalojar el bien inmueble referido dentro el plazo acordado de treinta días, computables a partir del 30 de junio de 2012
- el demandado en el proceso
- I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- Resolución 60/2012 de 4 de octubre
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 10
- II.2. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. De los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional, según el Código Procesal Constitucional CPCo.
- Fragmento 13
- por el principio de subsidiariedad que rige al recurso de amparo constitucional, la jurisdicción constitucional debe resolver previamente el derecho de petición
- II.5.
- memorial de 16 de julio de 2012
- por escrito de 30 de agosto de igual año
- 2° Llamar