AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2012-RCA
Fecha: 27-Nov-2012
Auto Inicial de Proceso Disciplinario 01/2011 de 6 de junio
Señala que, a raíz de una denuncia en su contra, por parte de los dirigentes del Magisterio por una serie de acciones en desmedro de la institución de la educación, así como en contra de otros funcionarios, como maltratos psíquicos e incluso físicos, retención de boletas de pago, negligencia administrativa y otros, el Tribunal abrió proceso mediante Auto Inicial de Proceso Disciplinario 01/2011 de 6 de junio, por las infracciones de uso indebido de títulos y sellos o membretes de carácter oficial, tipificados en los arts. 10 inc. m) y 11 inc. k) de la Resolución Suprema 212414 de 21 de abril de 1993; del Reglamento de Faltas y Sanciones, y el DS 04688 de 18 de julio de 1957, Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación, apartándose de los hechos denunciados norma que fue elevada en revisión ante la autoridad demandada, quien no consideró los agravios expuestos en el memorial de 8 de junio de 2011.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Resolución 0236/2012 de 14 de febrero, emitida por el Director Departamental de Educación de La Paz, en grado de revisión
- Auto Inicial de Proceso Disciplinario 01/2011 de 6 de junio
- el 5 de julio de 2012, el accionante interpuso recurso de recusación contra el Presidente del Tribunal
- interpuso el 12 de julio de 2012, la excepción de prescripción
- Auto Final de Proceso Disciplinario TD/DDELP-2 01/2012 de 1 de febrero
- I.2.
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis de requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional, según el Código Procesal Constitucional
- II.4.