AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2012-RCA
Fecha: 27-Nov-2012
II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional
Respecto a la competencia de la Comisión de Admisión para resolver las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine que declaren los jueces o tribunales de garantías en las acciones de defensa (acciones de amparo constitucional, de protección de privacidad, de cumplimiento y popular), en el marco de los principios y valores que sustenta nuestra Ley Fundamental, el mandato de justicia pronta y oportuna previsto en los arts. 115.II y 178 de la CPE, el principio de celeridad que rige a la justicia constitucional dispuesta en los arts. 3.11 de la LTCP y 3.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), con el propósito de efectivizar la misma y de acuerdo a lo previsto por el art. 33.III del citado Código, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional mediante Auto confirmará la improcedencia o determinará la admisión de la acción devolviendo el expediente a la Jueza, Juez o Tribunal de garantías remitente para la tramitación del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Resolución 0236/2012 de 14 de febrero, emitida por el Director Departamental de Educación de La Paz, en grado de revisión
- Auto Inicial de Proceso Disciplinario 01/2011 de 6 de junio
- el 5 de julio de 2012, el accionante interpuso recurso de recusación contra el Presidente del Tribunal
- interpuso el 12 de julio de 2012, la excepción de prescripción
- Auto Final de Proceso Disciplinario TD/DDELP-2 01/2012 de 1 de febrero
- I.2.
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis de requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional, según el Código Procesal Constitucional
- II.4.