AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2012-RCA
Fecha: 27-Nov-2012
II.4.
En el caso en análisis, se evidencia que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el 9 de octubre de 2012, constituida en Tribunal de garantías, resolvió rechazar in limine la solicitud de la tutela, con el argumento que el acto vulneratorio señalado no es coherente con el petitorio, además de no cumplir con el objeto del amparo constitucional establecido en el art. 51 del CPCo.
Asimismo, arguye que el accionante debía agotar la vía administrativa para reclamar el pago de sus salarios devengados, sin prever que la parte resolutiva segunda de la Resolución 0236/2012 de 14 de febrero (fs. 3 a 5) determinó que con el pronunciamiento, concluía el proceso en la vía administrativa, eliminando la posibilidad de recurrir a otro medio, razón por la cual el accionante optó por la interposición de la acción de amparo constitucional.
De la revisión de los antecedentes se aprecia que el accionante acreditó su personería, indicando sus generales de ley y demostró ser parte del proceso administrativo que se le siguió por las presuntas infracciones de uso indebido de títulos y sellos o membretes de documentos oficiales tipificados en los arts. 10 inc. m) y 11 inc. k) del Reglamento de Faltas y Sanciones, y DS 04688 del Reglamento del Escalafón Nacional, presentando como dirección alternativa de comunicación inmediata su domicilio ubicado en calle Antonio Gonzales 501, de la zona de Bella Vista de la ciudad de La Paz, aunque no precisó la dirección de un correo electrónico
Asimismo, indicó los nombres y domicilios de las autoridades demandadas, manifestando que dirige su acción contra Basilio Pérez Gómez, Director Departamental de Educación de La Paz, en calidad de revisor; Mario Armando Paco Gareca, Presidente; Marco Antonio Aguilar, Fiscal y Mery Marlene Churqui Alcón, Secretaria actuaria, todos del Tribunal Disciplinario del Distrito de Educación de La Paz “2”, con domicilio en la Av. Illimani 1953, zona Miraflores de la ciudad de La Paz. Por otra parte, de la revisión del memorial de demanda, se evidencia que se encuentra patrocinado por el abogado Rime Francisco Choquehuanca Aguilar, con MCA 3736, con domicilio procesal en la Galería del Edificio Arco Iris de la calle Yanacocha, Oficina 1.
En cuanto a la relación de los hechos en los que funda su acción, precisó los actos en virtud a los cuales presuntamente se habrían vulnerado sus derechos, individualizando como acto violatorio la emisión de las resoluciones 0236/2012 de 14 de febrero (fs. 3 a 5) y TD/DDELP-2 01/2012 de 1 de febrero (fs. 7 a 8), identificando los derechos y garantías que considera transgredidos a la petición, al debido proceso, a la defensa, a la inamovilidad docente, a la dignidad, a la presunción de inocencia, a la salud, a la seguridad social. Asimismo acompañó la documentación necesaria, respecto al proceso administrativo seguido en su contra.
Finalmente, la parte accionante en su petitorio solicitó admitir la presente acción, para que luego del informe de las autoridades demandadas, y cumplida la audiencia de ley, se conceda la tutela dejando sin efecto las resoluciones 0236/2012 de 14 de febrero, y TD/DDELP-2 01/2012 de 1 de febrero, emitido por el Tribunal Disciplinario del Distrito de Educación de La Paz “2”, así como su reincorporación y pago de salarios devengados.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Resolución 0236/2012 de 14 de febrero, emitida por el Director Departamental de Educación de La Paz, en grado de revisión
- Auto Inicial de Proceso Disciplinario 01/2011 de 6 de junio
- el 5 de julio de 2012, el accionante interpuso recurso de recusación contra el Presidente del Tribunal
- interpuso el 12 de julio de 2012, la excepción de prescripción
- Auto Final de Proceso Disciplinario TD/DDELP-2 01/2012 de 1 de febrero
- I.2.
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis de requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional, según el Código Procesal Constitucional
- II.4.