Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2012-RCA
Fecha: 27-Nov-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2012, cursante de fs. 76 a 89 vta., Jorge Eduardo Elías Cabezas, manifestó que,Basilio Pérez Gómez, Director Departamental de Educación de La Paz, en calidad de revisor, Mario Armando Paco Gareca, Presidente; Marco Antonio Aguilar, Fiscal y Mery Marlene Churqui Alcón, Secretaria actuaria, todos del Tribunal Disciplinario del Distrito de Educación de La Paz “2”, han vulnerado presuntamente los arts. 22, 24, 35, 96.II y III, 115, 116, 117, 119, 120 y 164.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Resolución 0236/2012 de 14 de febrero, emitida por el Director Departamental de Educación de La Paz, en grado de revisión
- Auto Inicial de Proceso Disciplinario 01/2011 de 6 de junio
- el 5 de julio de 2012, el accionante interpuso recurso de recusación contra el Presidente del Tribunal
- interpuso el 12 de julio de 2012, la excepción de prescripción
- Auto Final de Proceso Disciplinario TD/DDELP-2 01/2012 de 1 de febrero
- I.2.
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis de requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional, según el Código Procesal Constitucional
- II.4.