AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2012-RCA
Fecha: 27-Nov-2012
II.2. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
“El art. 128 de la CPE, establece que: 'La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley'. Por su parte, el art. 129.I de la Ley Fundamental, prevé que esta acción: '…se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo a la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados'.
En consecuencia, la acción de amparo constitucional constituida como una acción tutelar y garantía procesal de carácter instrumental, constituyéndose, en un mecanismo jurisdiccional de protección de derechos y garantías fundamentales, de tramitación sumarísima; por lo tanto, de protección inmediata, exenta de dilaciones que puedan afectar su prosecución y sustanciación de forma pronta y oportuna.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Resolución 0236/2012 de 14 de febrero, emitida por el Director Departamental de Educación de La Paz, en grado de revisión
- Auto Inicial de Proceso Disciplinario 01/2011 de 6 de junio
- el 5 de julio de 2012, el accionante interpuso recurso de recusación contra el Presidente del Tribunal
- interpuso el 12 de julio de 2012, la excepción de prescripción
- Auto Final de Proceso Disciplinario TD/DDELP-2 01/2012 de 1 de febrero
- I.2.
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis de requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional, según el Código Procesal Constitucional
- II.4.