Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2012-RCA
Fecha: 27-Nov-2012
el 5 de julio de 2012, el accionante interpuso recurso de recusación contra el Presidente del Tribunal
Posteriormente, el 5 de julio de 2012, el accionante interpuso recurso de recusación contra el Presidente del Tribunal, en virtud del art. 26 del DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por el 26237 de 29 de junio de 2001 y los arts. 3 y 4 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), omitiendo pronunciarse, limitándose sólo a remitir el caso a conocimiento del Director Departamental, sin ningún argumento ni sustento jurídico, haciendo abuso de autoridad rechazó el trámite, no habiendo sido notificado con los actos procesales, dejándolo en situación de indefensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Resolución 0236/2012 de 14 de febrero, emitida por el Director Departamental de Educación de La Paz, en grado de revisión
- Auto Inicial de Proceso Disciplinario 01/2011 de 6 de junio
- el 5 de julio de 2012, el accionante interpuso recurso de recusación contra el Presidente del Tribunal
- interpuso el 12 de julio de 2012, la excepción de prescripción
- Auto Final de Proceso Disciplinario TD/DDELP-2 01/2012 de 1 de febrero
- I.2.
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis de requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional, según el Código Procesal Constitucional
- II.4.