AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2012-RCA
Fecha: 27-Nov-2012
rechazó in limine
Por Resolución 55/12 de 3 de octubre de 2012 cursante a fs. 91 y vta., la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, rechazó in limine la acción de amparo constitucional, en virtud que el acto vulneratorio denunciado no es coherente con el petitum de la acción, en sentido que las supuestas omisiones, falta de pronunciamiento, o resoluciones emitidas sin fundamentación o las supuestas irregularidades en las que se habría incurrido, no se traducen en su petitorio, razón que le impide ingresar en el fondo de la problemática planteada; además contradice el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece que la acción de amparo constitucional tiene por objeto la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas en el supuesto de ser vulnerados, en cuya observancia el Tribunal de garantías, no dilucidará controversias de fondo como se pretende en el caso de autos. Finalmente, refiere que los reclamos de salarios devengados deben realizarse a través de la vía administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Resolución 0236/2012 de 14 de febrero, emitida por el Director Departamental de Educación de La Paz, en grado de revisión
- Auto Inicial de Proceso Disciplinario 01/2011 de 6 de junio
- el 5 de julio de 2012, el accionante interpuso recurso de recusación contra el Presidente del Tribunal
- interpuso el 12 de julio de 2012, la excepción de prescripción
- Auto Final de Proceso Disciplinario TD/DDELP-2 01/2012 de 1 de febrero
- I.2.
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis de requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional, según el Código Procesal Constitucional
- II.4.