AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2012-RCA

Fecha: 27-Nov-2012

rechazó in limine

Por Resolución 55/12 de 3 de octubre de 2012 cursante a fs. 91 y vta., la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, rechazó in limine la acción de amparo constitucional, en virtud que el acto vulneratorio denunciado no es coherente con el petitum de la acción, en sentido que las supuestas omisiones, falta de pronunciamiento, o resoluciones emitidas sin fundamentación o las supuestas irregularidades en las que se habría incurrido, no se traducen en su petitorio, razón que le impide ingresar en el fondo de la problemática planteada; además contradice el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece que la acción de amparo constitucional tiene por objeto la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas en el supuesto de ser vulnerados, en cuya observancia el Tribunal de garantías, no dilucidará controversias de fondo como se pretende en el caso de autos. Finalmente, refiere que los reclamos de salarios devengados deben realizarse a través de la vía administrativa.