AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2012-RCA
Fecha: 27-Nov-2012
II.3. Análisis de requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional, según el Código Procesal Constitucional
En virtud de la norma vigente, corresponde realizar el análisis respectivo del cumplimiento de los requisitos, previstos en los arts. 53, 54 y 55 del CPCo, que son de inexcusable observancia para el accionante al momento de presentar la acción de amparo constitucional, debiendo ser considerados por el juez o tribunal de garantías al momento de su admisión.
Por cuanto del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el Tribunal de garantías como éste Tribunal, en revisión puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para pronunciar resolución, sea admitiendo la acción o desarrollado el respectivo procedimiento constitucional, que en su parte resolutiva concederá o denegará la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Resolución 0236/2012 de 14 de febrero, emitida por el Director Departamental de Educación de La Paz, en grado de revisión
- Auto Inicial de Proceso Disciplinario 01/2011 de 6 de junio
- el 5 de julio de 2012, el accionante interpuso recurso de recusación contra el Presidente del Tribunal
- interpuso el 12 de julio de 2012, la excepción de prescripción
- Auto Final de Proceso Disciplinario TD/DDELP-2 01/2012 de 1 de febrero
- I.2.
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis de requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional, según el Código Procesal Constitucional
- II.4.