AUTO CONSTITUCIONAL 0834/2012-CA
Fecha: 05-Nov-2012
“3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”
El accionante en el memorial, se limitó a realizar una descripción de los hechos de manera confusa, en el que se aprecia que no efectuó precisión alguna sobre las normas legales que considera incompatibles o contrarias a los valores, principios, derechos y garantías constitucionales de la Ley Fundamental.
De la misma manera, no ha establecido la relevancia constitucional o necesaria vinculación del precepto impugnado con la decisión a ser dictada dentro del referido trámite de fiscalización, resolución que no va a depender de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los arts. 31 y 47 del CTB, instrumento jurídico con el que se lleva a cabo el proceso, lo que deviene en la ausencia de fundamentación jurídica debiendo explicar en forma clara en qué consiste la inconstitucionalidad demandada o el razonamiento que conduce al cuestionamiento y en qué medida la decisión final del proceso administrativo seguido en su contra, dependa de los preceptos impugnados de inconstitucionalidad que, tampoco incidirá en la decisión del proceso.
- Jefe de la Unidad Especial de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
- dentro el proceso de fiscalización de un inmueble
- calidad de copropietario de un inmueble de preservación
- error que implica que por cada año, el estado se apropia de forma ilegítima de la diferencia, estableciendo por un factor de cálculo mal desarrollado
- en el cálculo de los montos contenidos en una Resolución Determinativa, que fue el acto decisorio
- a)
- b) En virtud del incumplimiento del art. 60.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- c)
- II.2.
- II.3. Del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad concreta
- II.4. Requisitos de admisibilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- A su vez el art. 61
- II.5. Análisis del caso concreto
- “3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”
- APRUEBA