AUTO CONSTITUCIONAL 0834/2012-CA
Fecha: 05-Nov-2012
a)
a) A través del Área de Fiscalización de la Unidad Especial de Recaudaciones, en virtud de sus facultades otorgada por Código Tributario Boliviano, emitió la Orden de Fiscalización P5-11/2009 de 6 de noviembre, que fue legalmente notificada mediante cédula el 7 de diciembre del mismo año, iniciando así un proceso al inmueble registrado 76307, ubicado en calle Linares 609 de la Zona Belén de la ciudad de La Paz, “por el mal pago” del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles durante las gestiones fiscales 2004 al 2007, decisión que fuera contestada por el accionante, mediante memorial de 6 de enero de 2010, sin que haya cumplido con el mandato de adjuntar la documentación requerida, a raíz de la cual se emitió la Vista de Cargo 484 de 3 de mayo de 2010, predeterminando la situación actual del citado inmueble, evidenciándose que los propietarios del inmueble fiscalizado, incumplieron con la obligación tributaria, por no haber modificado los datos técnicos formales ni materiales del inmueble, estableciendo el adeudo tributario de Bs103 688.- (ciento tres mil seiscientos ochenta y ocho bolivianos), además de calificar la conducta de los administrados como omisión de pago, en aplicación del art. 165 del CTB.
- Jefe de la Unidad Especial de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
- dentro el proceso de fiscalización de un inmueble
- calidad de copropietario de un inmueble de preservación
- error que implica que por cada año, el estado se apropia de forma ilegítima de la diferencia, estableciendo por un factor de cálculo mal desarrollado
- en el cálculo de los montos contenidos en una Resolución Determinativa, que fue el acto decisorio
- a)
- b) En virtud del incumplimiento del art. 60.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- c)
- II.2.
- II.3. Del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad concreta
- II.4. Requisitos de admisibilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- A su vez el art. 61
- II.5. Análisis del caso concreto
- “3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”
- APRUEBA