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    AUTO CONSTITUCIONAL 0834/2012-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0834/2012-CA

    Fecha: 05-Nov-2012

    A su vez el art. 61

    A su vez el art. 61 de la LTC, referido a la oportunidad de solicitar se promueva este recurso, establece que el mismo podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia.

    • Jefe de la Unidad Especial de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
    • dentro el proceso de fiscalización de un inmueble
    • calidad de copropietario de un inmueble de preservación
    • error que implica que por cada año, el estado se apropia de forma ilegítima de la diferencia, estableciendo por un factor de cálculo mal desarrollado
    • en el cálculo de los montos contenidos en una Resolución Determinativa, que fue el acto decisorio
    • a)
    • b)  En virtud del incumplimiento del art. 60.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
    • c)
    • II.2.
    • II.3.          Del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad concreta
    • II.4. Requisitos de admisibilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
    • A su vez el art. 61
    • II.5.  Análisis del caso concreto
    • “3.    La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”
    • APRUEBA

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