AUTO CONSTITUCIONAL 0834/2012-CA
Fecha: 05-Nov-2012
error que implica que por cada año, el estado se apropia de forma ilegítima de la diferencia, estableciendo por un factor de cálculo mal desarrollado
Asimismo, en el memorial hace referencia a una fórmula técnica establecida en el art. 47 CTB, referido a los componentes de la deuda tributaria, para la determinación del adeudo tributario indica que: “DT=TOx(1+r/360)n+M), en su factor de actualización del tributo omitido (1+r/360)n”. En torno al cálculo de plazos, señala que esa regla considera que el año tiene 360 días, cuando en realidad tiene “365,4”, lo cual sobre compone el tributo omitido al valor presente, error que implica que por cada año, el estado se apropia de forma ilegítima de la diferencia, estableciendo por un factor de cálculo mal desarrollado, que implica una confiscación en proporción a la diferencia de los factores actualizados, que perjudica al contribuyente.
- Jefe de la Unidad Especial de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
- dentro el proceso de fiscalización de un inmueble
- calidad de copropietario de un inmueble de preservación
- error que implica que por cada año, el estado se apropia de forma ilegítima de la diferencia, estableciendo por un factor de cálculo mal desarrollado
- en el cálculo de los montos contenidos en una Resolución Determinativa, que fue el acto decisorio
- a)
- b) En virtud del incumplimiento del art. 60.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- c)
- II.2.
- II.3. Del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad concreta
- II.4. Requisitos de admisibilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- A su vez el art. 61
- II.5. Análisis del caso concreto
- “3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”
- APRUEBA