AUTO CONSTITUCIONAL 0834/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0834/2012-CA

Fecha: 05-Nov-2012

error que implica que por cada año, el estado se apropia de forma ilegítima de la diferencia, estableciendo por un factor de cálculo mal desarrollado

Asimismo, en el memorial hace referencia a una fórmula técnica establecida en el art. 47 CTB, referido a los componentes de la deuda tributaria, para la determinación del adeudo tributario indica que: “DT=TOx(1+r/360)n+M), en su factor de actualización del tributo omitido (1+r/360)n”. En torno al cálculo de plazos, señala que esa regla considera que el año tiene 360 días, cuando en realidad tiene “365,4”, lo cual sobre compone el tributo omitido al valor presente, error que implica que por cada año, el estado se apropia de forma ilegítima de la diferencia, estableciendo por un factor de cálculo mal desarrollado, que implica una confiscación en proporción a la diferencia de los factores actualizados, que perjudica al contribuyente.