Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0834/2012-CA
Fecha: 05-Nov-2012
b) En virtud del incumplimiento del art. 60.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
b) En virtud del incumplimiento del art. 60.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), no se evidenció la debida fundamentación sobre las normas que presuntamente son inconstitucionales, tampoco la relevancia que tendría la norma legal impugnada en la decisión del proceso, considerando que tiene como única finalidad, establecer las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos en relación al impuesto de la propiedad de bienes inmuebles, determinando la base imponible de un inmueble ya sea en copropiedad o en acciones y derechos, de forma independiente.
- Jefe de la Unidad Especial de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
- dentro el proceso de fiscalización de un inmueble
- calidad de copropietario de un inmueble de preservación
- error que implica que por cada año, el estado se apropia de forma ilegítima de la diferencia, estableciendo por un factor de cálculo mal desarrollado
- en el cálculo de los montos contenidos en una Resolución Determinativa, que fue el acto decisorio
- a)
- b) En virtud del incumplimiento del art. 60.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- c)
- II.2.
- II.3. Del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad concreta
- II.4. Requisitos de admisibilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- A su vez el art. 61
- II.5. Análisis del caso concreto
- “3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”
- APRUEBA