AUTO CONSTITUCIONAL 0834/2012-CA
Fecha: 05-Nov-2012
calidad de copropietario de un inmueble de preservación
El accionante, en calidad de copropietario de un inmueble de preservación absoluta, por tratarse de un bien patrimonial; señala que, el primer artículo impugnado, establece la responsabilidad emergente de las obligaciones tributarias en régimen de solidaridad, en el cobro de impuestos sometidos a una propiedad indivisa, y cuya concurrencia se enuncia a través de un acto no voluntario, sino en sujeción a la indivisibilidad, que es incoherente con el art. 56.II de la Ley Fundamental, debido a que le responsabiliza del pago de la totalidad de la deuda tributaria y; por lo tanto, debería ser declarado inconstitucional porque ve afectado su derecho establecido en el art. 99.II de la CPE, respecto a promocionar el patrimonio cultural, lo cual es una razón más para el alejamiento del ordenamiento jurídico de este artículo, en cuanto a una interpretación constitucional adecuada que pudiera afectar ese patrimonio.
- Jefe de la Unidad Especial de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
- dentro el proceso de fiscalización de un inmueble
- calidad de copropietario de un inmueble de preservación
- error que implica que por cada año, el estado se apropia de forma ilegítima de la diferencia, estableciendo por un factor de cálculo mal desarrollado
- en el cálculo de los montos contenidos en una Resolución Determinativa, que fue el acto decisorio
- a)
- b) En virtud del incumplimiento del art. 60.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- c)
- II.2.
- II.3. Del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad concreta
- II.4. Requisitos de admisibilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- A su vez el art. 61
- II.5. Análisis del caso concreto
- “3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”
- APRUEBA