Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0834/2012-CA
Fecha: 05-Nov-2012
c)
c) Finalmente indica que, el accionante no fundamentó la inconstitucionalidad argüida, respecto a la relevancia de la norma legal impugnada en el proceso de fiscalización, en contravención del art. 62.1 de la LTC, por lo cual la administración tributaria rechaza dicho recurso, más aun cuando el citado proceso de fiscalización se encuentra en etapa de Vista de Cargo, sin la existencia de un acto administrativo firme que cause estado en el administrado.
- Jefe de la Unidad Especial de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
- dentro el proceso de fiscalización de un inmueble
- calidad de copropietario de un inmueble de preservación
- error que implica que por cada año, el estado se apropia de forma ilegítima de la diferencia, estableciendo por un factor de cálculo mal desarrollado
- en el cálculo de los montos contenidos en una Resolución Determinativa, que fue el acto decisorio
- a)
- b) En virtud del incumplimiento del art. 60.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- c)
- II.2.
- II.3. Del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad concreta
- II.4. Requisitos de admisibilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- A su vez el art. 61
- II.5. Análisis del caso concreto
- “3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”
- APRUEBA