Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0834/2012-CA
Fecha: 05-Nov-2012
II.4. Requisitos de admisibilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
En ese sentido, este recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo; porque se trata de una acción de puro derecho en la que la autoridad judicial o administrativa debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en su términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y depurar del ordenamiento jurídico del Estado, evitando que en resolución de un proceso se aplique una norma constitucional.
- Jefe de la Unidad Especial de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
- dentro el proceso de fiscalización de un inmueble
- calidad de copropietario de un inmueble de preservación
- error que implica que por cada año, el estado se apropia de forma ilegítima de la diferencia, estableciendo por un factor de cálculo mal desarrollado
- en el cálculo de los montos contenidos en una Resolución Determinativa, que fue el acto decisorio
- a)
- b) En virtud del incumplimiento del art. 60.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- c)
- II.2.
- II.3. Del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad concreta
- II.4. Requisitos de admisibilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- A su vez el art. 61
- II.5. Análisis del caso concreto
- “3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”
- APRUEBA