AUTO CONSTITUCIONAL 0841/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0841/2012-CA

Fecha: 07-Nov-2012

a)

De la revisión de los antecedentes aparejados al expediente consta que se corrió en traslado mediante proveído de 5 de julio de 2010, cursante a fs. 7; habiendo respondido el recurso de inconstitucionalidad Juan Carlos Rojas Calizaya, Director Nacional a.i., del INRA, por memorial de 21 de julio del indicado año (fs. 8 a 12 vta.), quien señaló que: a) El recurrente desconoce lo que se entiende por cumplimiento de la FES como concepto integral, que no implica únicamente tener actividad y explotar la tierra, sino que la referida actividad no sea contraria a la sociedad ni al interés colectivo establecido en el art. 2 de la Ley 1715, porque dicha función no puede sustentarse en las relaciones servidumbrales; b) El INRA no usurpó funciones al tomar la determinación, siendo que sólo cumplió el mandato legal de los preceptos constitucionales y con las normas dispuestas por el DS 29215; c) El Órgano Ejecutivo emitió el DS cuestionado, busca la protección de los derechos fundamentales establecidos por la CPE; y, d) No mencionó la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que estima lesionado, no cumple con los requisitos establecidos en el art. 60.1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).