AUTO CONSTITUCIONAL 0841/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0841/2012-CA

Fecha: 07-Nov-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 2 de julio de 2010, cursante de fs. 1 a 6, el recurrente manifiesta que, dentro del proceso contencioso administrativo seguido contra el Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), impugnando la “Resolución Administrativa 03 de 26 de noviembre de 2007”, pronunciada dentro del proceso de reversión del predio “Itane”; por lo que solicita promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad hoy -acción de inconstitucionalidad concreta- antes de la resolución de la causa principal.

Señala que, en el proceso de reversión se cuestionó el contenido del art. 157 del DS 29215 y la Guía aprobada por la Resolución Bi-Ministerial 005/2007, que determinan que la relación servidumbral, es causal para desconocer el derecho propietario rural en el proceso de saneamiento pese a existir trabajo productivo, tipificando además como dicha relación, cualquier infracción laboral, la falta de acceso a la tierra propia por parte del trabajador, de agua potable en su vivienda, el analfabetismo del mismo, la falta de aporte a las cajas de seguridad y fondo de jubilación; dichas normas le privan el derecho a la defensa al disponer la declaración de los trabajadores en privacidad sin comunicarle como propietario, son contrarias a la Constitución Política del Estado por no valorar la producción y el trabajo como medio idóneo para conservar el derecho propietario.

Alega que, las normas impugnadas contradicen el art. 2 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), que garantiza la propiedad privada rural sobre medianas propiedades ganaderas con la única condición de demostrar la existencia de ganado en el predio; contrariamente, el INRA en aplicación de las referidas normas inconstitucionales, pese a verificar en campo la existencia de ganado en el predio “Itane”, cumpliendo la Función Económica Social (FES), dispone la reversión al Estado por incumplimiento del art. 157 del DS 29215, extremo reclamado como ilegal en la demanda contencioso administrativo