AUTO CONSTITUCIONAL 0841/2012-CA
Fecha: 07-Nov-2012
II.3. De la acción de inconstitucionalidad concreta
Es una acción jurisdiccional extraordinaria que tiene la finalidad de someter al control de constitucionalidad una disposición legal, sobre cuya constitucionalidad se tiene duda razonable y fundada, en casos concretos en los que una sentencia o resolución administrativa corresponde fundarse en sus normas, a objeto de que el órgano competente verifique la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal aplicable al caso preciso, con los principios, valores, preceptos o normas de la Ley Suprema.
Asimismo es una vía concreta de control de constitucionalidad; es indirecto, porque las personas jurídicas o naturales contra quienes se pretende aplicar la disposición legal, aparentemente considerada inconstitucional, no pueden efectuar la impugnación de manera directa, sino a través del Juez, Tribunal Judicial o Autoridad Administrativa ante quien se tramita el proceso judicial o administrativo. Esencialmente, es incidental, siendo que el recurso es promovido como una cuestión accesoria sin perjudicar la tramitación del asunto principal que es el proceso judicial o administrativo.
- Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de procedencia
- 3.
- II.5. Análisis del caso concreto
- y si bien, en un sentido amplio también puede darse en otros casos como los incidentes y excepciones, sólo será admisible si los mismos determinarán la situación jurídica de las partes, si ponen fin al litigio, o afectan derechos discutidos en la demanda principal…”
- 2º
- 3º Poner