AUTO CONSTITUCIONAL 0841/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0841/2012-CA

Fecha: 07-Nov-2012

II.3.          De la acción de inconstitucionalidad concreta

Es una acción jurisdiccional extraordinaria que tiene la finalidad de someter al control de constitucionalidad una disposición legal, sobre cuya constitucionalidad se tiene duda razonable y fundada, en casos concretos en los que una sentencia o resolución administrativa corresponde fundarse    en sus normas, a objeto de que el órgano competente verifique la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal aplicable al caso preciso, con los principios, valores, preceptos o normas de la Ley Suprema.

Asimismo es una vía concreta de control de constitucionalidad; es indirecto, porque las personas jurídicas o naturales contra quienes se pretende aplicar la disposición legal, aparentemente considerada inconstitucional, no pueden efectuar la impugnación de manera directa, sino a través del Juez, Tribunal Judicial o Autoridad Administrativa ante quien se tramita el proceso judicial o administrativo. Esencialmente, es incidental, siendo que el recurso es promovido como una cuestión accesoria sin perjudicar la tramitación del asunto principal que es el proceso judicial o administrativo.