AUTO CONSTITUCIONAL 0841/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0841/2012-CA

Fecha: 07-Nov-2012

y si bien, en un sentido amplio también puede darse en otros casos como los incidentes y excepciones, sólo será admisible si los mismos determinarán la situación jurídica de las partes, si ponen fin al litigio, o afectan derechos discutidos en la demanda principal…”

En consecuencia, las normas objetadas resultan ser relevantes en la sustanciación misma del proceso principal y por ende en la decisión final; al respecto se tiene los AACC 0183/2006-CA y 0090/2004-CA, entre otros establecieron que: “…sólo es posible la admisión y posterior control de constitucionalidad cuando la norma impugnada será aplicada a la decisión final de la causa; es decir, a aquella Resolución que va a poner fin al litigio determinando la situación jurídica de las partes contrapuestas, y si bien, en un sentido amplio también puede darse en otros casos como los incidentes y excepciones, sólo será admisible si los mismos determinarán la situación jurídica de las partes, si ponen fin al litigio, o afectan derechos discutidos en la demanda principal…(las negrillas son nuestras).

Finalmente, cabe referir que la justicia constitucional debe ser amplia y procurar por todos los medios el acceso de todas las personas a la jurisdicción constitucional evitando filtros innecesarios y demás formalismos, que dificulten y obstruyan ejercen el resguardo eficaz de los derechos, principios y valores proclamados en la Constitución Política del Estado.