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    AUTO CONSTITUCIONAL 0841/2012-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0841/2012-CA

    Fecha: 07-Nov-2012

    II.4.  Cumplimiento de los requisitos de procedencia

             El art. 59 de la LTC, prevé que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, como acción de control de constitucionalidad de las disposiciones legales, proceda “…en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos…”

    • Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • a)
    • rechazó
    • II.1.  Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
    • II.2.  Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.3.          De la acción de inconstitucionalidad concreta
    • II.4.  Cumplimiento de los requisitos de procedencia
    • 3.
    • II.5.  Análisis del caso concreto
    • y si bien, en un sentido amplio también puede darse en otros casos como los incidentes y excepciones, sólo será admisible si los mismos determinarán la situación jurídica de las partes, si ponen fin al litigio, o afectan derechos discutidos en la demanda principal…”
    • 2º
    • 3º Poner

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