AUTO CONSTITUCIONAL 0841/2012-CA
Fecha: 07-Nov-2012
II.5. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, compulsados los antecedentes aparejados al expediente, se verificó que el recurso de inconstitucionalidad cumplió con los requisitos y condiciones para su admisibilidad y procedencia, puesto que el incidentista identificó los preceptos legales demandados de inconstitucionalidad que corresponden al art. 157 del DS 29215 y parágrafos IV, VI inc. f) y IX de la Guía para la Verificación y Valoración de la Función Económica Social Cuando Existen Indicios o Denuncias de la Existencia de la Relaciones Servidumbrales, Trabajo Forzoso o Formas Análogas, aprobada por la Resolución Bi-Ministerial 005/2007 de 14 de noviembre, así como las normas constitucionales que consideran infringidas 8,13, 115.II, 117, 119, 120.I y 180.I de la CPE, expresando además su vinculación con el derecho o derechos que estimó lesionados; de igual manera, hizo referencia a la relación necesaria entre la validez constitucional de la misma y la decisión que se adoptará a momento de resolverse el recurso de casación dentro del proceso contencioso administrativo instaurado contra el Director Nacional a.i. del INRA, impugnando la “Resolución Administrativa 03 de 26 de noviembre de 2007”; pronunciada dentro del proceso de reversión del predio, por lo que el incidente de inconstitucionalidad formulado cumple con todas las condiciones de admisibilidad.
Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes expuestos, resulta pertinente hacer referencia a la relevancia de las normas impugnadas en el proceso contencioso administrativo, en ese sentido en virtud a los contenidos normativos de las disposiciones legales impugnadas, se tiene que al pronunciarse la resolución final se analizará el contenido de las mismas.
- Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de procedencia
- 3.
- II.5. Análisis del caso concreto
- y si bien, en un sentido amplio también puede darse en otros casos como los incidentes y excepciones, sólo será admisible si los mismos determinarán la situación jurídica de las partes, si ponen fin al litigio, o afectan derechos discutidos en la demanda principal…”
- 2º
- 3º Poner