AUTO CONSTITUCIONAL 0842/2012-CA
Fecha: 07-Nov-2012
a)
a) La Resolución Determinativa de Área de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen AP 0029/2008 de 12 de febrero, dispone modificar la modalidad de saneamiento simple “(SAN SIM)” a saneamiento de tierras comunitarias de origen “(SAN TCO)” del área demandada, por la Asociación de Comunidades Indígenas Guaraníes de la Capitanía Alto Parapetí que comprende la superficie de h “157.094.2980” (sic) de dicho predio. Conforme el DS 29215 se inició un procedimiento JAJ-DD-SD 058/2008 de 18 de noviembre, que dispuso realizar el relevamiento de información en campo, dentro el plazo de treinta días calendario. Ante la existencia de denuncias previas e indicios sobre la existencia de relaciones servidumbrales, se aplicó el DS 29802 y RA 315/2008, determinación que se basa en un procedimiento integral previa verificación y recopilación de información de campo, o en denuncias, informes, estudios, y otra documentación vinculada a la violación de derechos fundamentales, tales como la libertad o voluntad limitada, maltrato físico o psicológico, explotación laboral, incumplimiento de pago de salarios; comprobación que se realiza mediante encuestas al propietario o representante o en presencia del control social que da fe de los actos realizados, dando resultado la emisión de la Resolución Suprema (RS) 00038 de 14 de febrero de 2009, que resolvió anular el Título Ejecutorial Individual 635445 con antecedentes en la RS 172399 y expediente agrario 26362, otorgado a Babil Chávez Corcuy, al establecerse vicios de nulidad, relativa al incumplimiento de la función económica social por establecimiento de existencia de relaciones servidumbrales, incumpliendo el propietario con el pago mixto por debajo del mínimo nacional en el predio “San Isidro”, de los cuales h “3790.9321” se declararon tierras fiscales de un total de h “4.092.8000”.
- Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional
- proceso contencioso administrativo de saneamiento del predio “San Isidro”
- sosteniendo que el “Estado tiene derecho de apropiarse de la propiedad privada rural, cuando su titular ha cometido infracciones laborales o violación de otros derechos fundamentales”
- instruye desconocer áreas aprovechadas en los predios rurales, ante la evidente denuncia de la supuesta existencia de relaciones servidumbrales en el predio
- Es así que el INRA
- a)
- b)
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- Todas las causas ingresadas ante los Jueces y Tribunales de garantías hasta el 5 de agosto de 2012 al Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 11
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- II.4. Análisis del incidente de inconstitucionalidad
- inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión final.
- rechazar