Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0842/2012-CA
Fecha: 07-Nov-2012
rechazar
Consecuentemente, se evidencia el cumplimiento de los requisitos de contenido previstos en el art. 60.1, 2 y 3 de la LTC, por lo que el Tribunal consultante, al rechazar el incidente, no realizó una evaluación correcta del presente recurso indirecto o incidental de inconstitucional, -ahora acción de inconstitucionalidad concreta-.
- Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional
- proceso contencioso administrativo de saneamiento del predio “San Isidro”
- sosteniendo que el “Estado tiene derecho de apropiarse de la propiedad privada rural, cuando su titular ha cometido infracciones laborales o violación de otros derechos fundamentales”
- instruye desconocer áreas aprovechadas en los predios rurales, ante la evidente denuncia de la supuesta existencia de relaciones servidumbrales en el predio
- Es así que el INRA
- a)
- b)
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- Todas las causas ingresadas ante los Jueces y Tribunales de garantías hasta el 5 de agosto de 2012 al Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 11
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- II.4. Análisis del incidente de inconstitucionalidad
- inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión final.
- rechazar