Juristeca
Juristeca País
    AUTO CONSTITUCIONAL 0842/2012-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0842/2012-CA

    Fecha: 07-Nov-2012

    rechazar

    Consecuentemente, se evidencia el cumplimiento de los requisitos de contenido previstos en el art. 60.1, 2 y 3 de la LTC, por lo que el Tribunal consultante, al rechazar el incidente, no realizó una evaluación correcta del presente recurso indirecto o incidental de inconstitucional, -ahora acción de inconstitucionalidad concreta-.

    • Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional
    • proceso contencioso administrativo de saneamiento del predio “San Isidro”
    • sosteniendo que el “Estado tiene derecho de apropiarse de la propiedad privada rural, cuando su titular ha cometido infracciones laborales o violación de otros derechos fundamentales”
    • instruye desconocer áreas aprovechadas en los predios rurales, ante la evidente denuncia de la supuesta existencia de relaciones servidumbrales en el predio
    • Es así que el INRA
    • a)
    • b)
    • rechazó
    • II.1.  Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
    • Todas las causas ingresadas ante los Jueces y Tribunales de garantías hasta el 5 de agosto de 2012 al Tribunal Constitucional Plurinacional
    • Fragmento 11
    • II.3. Cumplimiento de requisitos
    • II.4.  Análisis del incidente de inconstitucionalidad
    • inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión final.
    • rechazar

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca