Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0842/2012-CA
Fecha: 07-Nov-2012
b)
b) En la revisión de la acción, se evidencia que no presenta ninguna fundamentación en relación a la forma en la cual los preceptos constitucionales infringen la Constitución Política del Estado, siendo este un requisito exigido por la Ley del Tribunal Constitucional en su art. 60, el mencionar la ley, decreto o resolución judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que estima lesionado, siendo que dentro de su fundamentación no expone de manera clara y concreta lo señalado.
- Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional
- proceso contencioso administrativo de saneamiento del predio “San Isidro”
- sosteniendo que el “Estado tiene derecho de apropiarse de la propiedad privada rural, cuando su titular ha cometido infracciones laborales o violación de otros derechos fundamentales”
- instruye desconocer áreas aprovechadas en los predios rurales, ante la evidente denuncia de la supuesta existencia de relaciones servidumbrales en el predio
- Es así que el INRA
- a)
- b)
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- Todas las causas ingresadas ante los Jueces y Tribunales de garantías hasta el 5 de agosto de 2012 al Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 11
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- II.4. Análisis del incidente de inconstitucionalidad
- inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión final.
- rechazar