AUTO CONSTITUCIONAL 0842/2012-CA
Fecha: 07-Nov-2012
rechazó
Por Resolución de 20 de julio de 2010, cursante de fs. 41 a 43 vta., la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, rechazó el recurso formulado, debido a que considera insuficiente la mera identificación de las normas cuestionadas que estarían siendo infringidas; sino el razonamiento que la conduce a debatirlas, expresando además la justificación respecto a establecer en qué medida la decisión que debe adoptar el juez o tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada; de lo que infiere que, no cumple a cabalidad con los requisitos esenciales que debe contener dicho recurso, establecido en el art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), para justificar su decisión invoca los AACC 0369/2010-CA de 22 de junio de 2010 y 0210/2010-CA de 10 de mayo, por carecer el recurso de fundamento jurídico constitucional.
- Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional
- proceso contencioso administrativo de saneamiento del predio “San Isidro”
- sosteniendo que el “Estado tiene derecho de apropiarse de la propiedad privada rural, cuando su titular ha cometido infracciones laborales o violación de otros derechos fundamentales”
- instruye desconocer áreas aprovechadas en los predios rurales, ante la evidente denuncia de la supuesta existencia de relaciones servidumbrales en el predio
- Es así que el INRA
- a)
- b)
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- Todas las causas ingresadas ante los Jueces y Tribunales de garantías hasta el 5 de agosto de 2012 al Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 11
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- II.4. Análisis del incidente de inconstitucionalidad
- inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión final.
- rechazar