AUTO CONSTITUCIONAL 0842/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0842/2012-CA

Fecha: 07-Nov-2012

sosteniendo que el “Estado tiene derecho de apropiarse de la propiedad privada rural, cuando su titular ha cometido infracciones laborales o violación de otros derechos fundamentales”

Según la parte accionante; el INRA a quien se demanda, alega la constitucionalidad y validez plena de las referidas normas reglamentarias impugnadas, sosteniendo que el “Estado tiene derecho de apropiarse de la propiedad privada rural, cuando su titular ha cometido infracciones laborales o violación de otros derechos fundamentales” (sic); en ese sentido, las investigaciones sobre relaciones servidumbrales deben realizarse sin comunicar al denunciado. Asimismo, por decreto y resolución administrativa es legal y constitucional, obviando la jerarquía normativa establecida en el art. 410 de la Ley Fundamental, pretenden tipificar conductas que surgen de la relación servidumbral, así como regular el procedimiento de investigación y establecer la sanción en base a la confiscación de la propiedad privada rural, razón por la cual el accionante promovió el control de constitucionalidad, antes de la emisión de la resolución dentro el proceso principal.