AUTO CONSTITUCIONAL 0842/2012-CA
Fecha: 07-Nov-2012
sosteniendo que el “Estado tiene derecho de apropiarse de la propiedad privada rural, cuando su titular ha cometido infracciones laborales o violación de otros derechos fundamentales”
Según la parte accionante; el INRA a quien se demanda, alega la constitucionalidad y validez plena de las referidas normas reglamentarias impugnadas, sosteniendo que el “Estado tiene derecho de apropiarse de la propiedad privada rural, cuando su titular ha cometido infracciones laborales o violación de otros derechos fundamentales” (sic); en ese sentido, las investigaciones sobre relaciones servidumbrales deben realizarse sin comunicar al denunciado. Asimismo, por decreto y resolución administrativa es legal y constitucional, obviando la jerarquía normativa establecida en el art. 410 de la Ley Fundamental, pretenden tipificar conductas que surgen de la relación servidumbral, así como regular el procedimiento de investigación y establecer la sanción en base a la confiscación de la propiedad privada rural, razón por la cual el accionante promovió el control de constitucionalidad, antes de la emisión de la resolución dentro el proceso principal.
- Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional
- proceso contencioso administrativo de saneamiento del predio “San Isidro”
- sosteniendo que el “Estado tiene derecho de apropiarse de la propiedad privada rural, cuando su titular ha cometido infracciones laborales o violación de otros derechos fundamentales”
- instruye desconocer áreas aprovechadas en los predios rurales, ante la evidente denuncia de la supuesta existencia de relaciones servidumbrales en el predio
- Es así que el INRA
- a)
- b)
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- Todas las causas ingresadas ante los Jueces y Tribunales de garantías hasta el 5 de agosto de 2012 al Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 11
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- II.4. Análisis del incidente de inconstitucionalidad
- inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión final.
- rechazar