Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0842/2012-CA
Fecha: 07-Nov-2012
II.3. Cumplimiento de requisitos
En ese entendido, el recurso indirecto o incidental de inconstitucional constituye un proceso constitucional, a través del cual se somete a juicio de constitucionalidad una disposición legal confrontando sus normas con las de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado; en síntesis, lo que se busca es que al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final no se aplique una norma inconstitucional” (AC 0355/2012-CA de 16 de abril).
- Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional
- proceso contencioso administrativo de saneamiento del predio “San Isidro”
- sosteniendo que el “Estado tiene derecho de apropiarse de la propiedad privada rural, cuando su titular ha cometido infracciones laborales o violación de otros derechos fundamentales”
- instruye desconocer áreas aprovechadas en los predios rurales, ante la evidente denuncia de la supuesta existencia de relaciones servidumbrales en el predio
- Es así que el INRA
- a)
- b)
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- Todas las causas ingresadas ante los Jueces y Tribunales de garantías hasta el 5 de agosto de 2012 al Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 11
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- II.4. Análisis del incidente de inconstitucionalidad
- inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión final.
- rechazar