AUTO CONSTITUCIONAL 0842/2012-CA
Fecha: 07-Nov-2012
Es así que el INRA
Es así que el INRA, con la emisión de la resolución final de saneamiento a través de la Sala de sentencia agraria, analizará ineludiblemente el contenido de aquella norma inconstitucional, sin evaluar de manera previa la existencia de una duda razonable de inconstitucionalidad de la norma cuestionada por el hecho que la Constitución Política del Estado establece, el principio de reserva legal en la definición de los derechos y obligaciones en general, y al establecer la inversión de la prueba, se impone una obligación procesal de excepción para el propietario, que debe fijarse mediante ley y por resolución administrativa técnica de esa institución, como sostuvo el demandado, a fin de defender sus arbitrariedades, aplicando aquel precepto para confiscar la propiedad de los productores en la zona.
- Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional
- proceso contencioso administrativo de saneamiento del predio “San Isidro”
- sosteniendo que el “Estado tiene derecho de apropiarse de la propiedad privada rural, cuando su titular ha cometido infracciones laborales o violación de otros derechos fundamentales”
- instruye desconocer áreas aprovechadas en los predios rurales, ante la evidente denuncia de la supuesta existencia de relaciones servidumbrales en el predio
- Es así que el INRA
- a)
- b)
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- Todas las causas ingresadas ante los Jueces y Tribunales de garantías hasta el 5 de agosto de 2012 al Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 11
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- II.4. Análisis del incidente de inconstitucionalidad
- inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión final.
- rechazar