Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0867/2012-CA
Fecha: 26-Nov-2012
4° Poner
4° Poner la presente acción de inconstitucionalidad en conocimiento del Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, como personero del órgano que generó las normas impugnadas, sea a efectos de su apersonamiento y formulación de alegatos en el plazo de quince días, conforme lo dispone el art. 114.IV de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ
- I. CONSIDERACIONES PREVIAS
- II.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Excusas y suplencia legal.- Dentro del régimen sancionador el régimen de excusas y suplencias legales es el siguiente: I. No son aplicables en el procedimiento sancionador LAS RECUSACIONES ni incidente alguno”
- a)
- rechazó
- III.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3° ADMITIR
- 4° Poner