AUTO CONSTITUCIONAL 0867/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0867/2012-CA

Fecha: 26-Nov-2012

Excusas y suplencia legal.- Dentro del régimen sancionador el régimen de excusas y suplencias legales es el siguiente: I. No son aplicables en el procedimiento sancionador LAS RECUSACIONES ni incidente alguno”

El accionante manifiesta que, el art. 6 cuestionado, en su parte relevante reza: “Excusas y suplencia legal.- Dentro del régimen sancionador el régimen de excusas y suplencias legales es el siguiente: I. No son aplicables en el procedimiento sancionador LAS RECUSACIONES ni incidente alguno” (sic). Lo señalado establece la inaplicabilidad de plantear recusaciones, lo que afecta y vulnera directamente el art. 14.IV de la CPE, las garantías constitucionales de los derechos a la defensa y el debido proceso consagrado en el art. 115.II de la misma Norma Fundamental; así como también el derecho de acceso a la justicia, establecido en el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

Expresa que, el art. 14.IV de la CPE determina que: “En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden ni a privarse de lo que éstas no prohíban”, siendo esta una garantía que establece la posibilidad de realizar cualquier acto en tanto el mismo no se encuentre en contraposición con los preceptos, postulados, derechos, declaraciones y garantías constitucionales. Al respecto, el precepto legal cuestionado vulnera la norma constitucional aludida, pues pretende eliminar de la economía jurídica un medio de defensa que afecta directamente a la imparcialidad exigible de las autoridades       que definirán sus pretensiones en materia administrativa.

Manifiesta asimismo que, el art. 54 de la mencionada Resolución Regulatoria, vulnera las garantías constitucionales a los derechos a la defensa y al debido proceso, al eliminar un medio de defensa legítimo, mediante una simple Resolución Regulatoria, expedida por el mismo director del procedimiento con el propósito de no ser recusado en ninguna actuación, de manera que la autoridad que debe resolver sus peticiones es la misma que genera arbitrariamente la normativa y las reglas del juego, eliminando un medio que controle su imparcialidad, como es la recusación.

Por otro lado, indica que las normas impugnadas tienen relevancia procesal dentro del caso de autos, pues de su declaración de inconstitucionalidad depende su participación en la decisión respecto tanto a la acción concreta de inconstitucionalidad como contra la Resolución Regulatoria 01-00012-11 apartado II artículo 1, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11.