AUTO CONSTITUCIONAL 0867/2012-CA
Fecha: 26-Nov-2012
III.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
La acción de inconstitucionalidad concreta, tiene la finalidad de someter al control de constitucionalidad una disposición legal, de conformidad al art. 109 de la LTCP, que señala que procede: “…en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales aplicables a aquellos procesos. Esta Acción será promovida por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte”.
En ese entendido, esta acción constituye un proceso constitucional, a través del cual se somete a juicio de constitucionalidad una disposición legal confrontándola con el texto de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de ésta y así depurarla del ordenamiento jurídico del Estado; en síntesis, lo que se busca es que al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, incluso en la decisión final no se aplique un precepto inconstitucional.
- Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ
- I. CONSIDERACIONES PREVIAS
- II.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Excusas y suplencia legal.- Dentro del régimen sancionador el régimen de excusas y suplencias legales es el siguiente: I. No son aplicables en el procedimiento sancionador LAS RECUSACIONES ni incidente alguno”
- a)
- rechazó
- III.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3° ADMITIR
- 4° Poner