AUTO CONSTITUCIONAL 0867/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0867/2012-CA

Fecha: 26-Nov-2012

I. CONSIDERACIONES PREVIAS

Por nota de 18 de julio de 20012, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, elevó en grado de consulta la RA 29-00013-12, por la que rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por el representante legal de la empresa CORHAT BOLIVIA S.A. Posteriormente, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional dictó el AC 0693/2012-CA de 3 de agosto, cursante de fs. 189 a 193, a través del cual revocó la Resolución elevada en consulta, y admitió la referida acción, la que se demandó de inconstitucional la “Resolución Regulatoria 01-00012-11, art. 1. Apartado II que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11”, disponiendo que la misma sea puesta en conocimiento de la mencionada autoridad, como personero del órgano que generó la resolución cuestionada.

Sin embargo, a través del memorial presentado el 20 de noviembre de 2012, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, formula alegatos, de cuyo contenido se constata que al emitir el mencionado   AC 0693/2012-CA, por un lapsus se consideró el recurso de revocatoria interpuesto el 26 de junio de igual año por dicha empresa, en el que simultáneamente se interpuso acción de inconstitucionalidad concreta contra la referida Resolución Regulatoria, sin tomar en cuenta que la Resolución expedida al respecto fue elevada en consulta oportunamente ante este Tribunal, pero que posteriormente, el 17 de julio de ese año, se interpuso recusación contra la Autoridad de Juego, y en esa ocasión se planteó una nueva acción de inconstitucionalidad de la misma naturaleza, impugnando esta vez el art. 6 incorporado por la Resolución Regulatoria 01-00005-11, así como el art. 54 de la citada Resolución, por considerar que vulnera los arts. 14.IV y 115.II de la CPE. Por consiguiente, este era el memorial que debió ser considerado al dictarse el AC 0693/2012-CA, lo que no ocurrió, obligando a regularizar procedimiento y a dictar una nueva Resolución.