AUTO CONSTITUCIONAL 0867/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0867/2012-CA

Fecha: 26-Nov-2012

III.4. Análisis del caso concreto

El accionante demanda la inconstitucionalidad de la Resolución Regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio de 2011 que incorpora el art. 6, así como del art. 54 de dicha Resolución, por presuntamente vulnerar los arts. 14.IV y 115.II de la CPE, señalando que el art. 6 cuestionado, en su parte relevante reza: “Excusas y suplencia legal.- Dentro del régimen sancionador el régimen de excusas y suplencias legales es el siguiente: I. No son aplicables en el procedimiento sancionador LAS RECUSACIONES ni incidente alguno” (sic), estableciéndose así la inaplicabilidad de plantear recusaciones, lo que afecta y vulnera directamente el art. 14.IV de la CPE, las garantías constitucionales de derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en el art. 115.II de la misma Norma Fundamental, así como también el derecho de acceso a la justicia, establecido en el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Manifiesta por otro lado que, el citado art. 54 de dicha Resolución Regulatoria vulnera las garantías constitucionales a los derechos a la defensa y al debido proceso, al eliminar un medio de defensa legítimo mediante una simple Resolución Regulatoria, expedida por el mismo Director del procedimiento con el propósito de no ser recusado en ninguna actuación, de manera que la autoridad que debe resolver sus peticiones es la misma que genera arbitrariamente la normativa y las reglas del juego, eliminando un medio que controle su imparcialidad, como es la recusación.

Por otro lado, indica que las normas impugnadas tienen relevancia procesal dentro del caso de autos, pues de su declaración de inconstitucionalidad depende su participación en la decisión respecto tanto a la acción concreta de inconstitucionalidad formulada como contra la Resolución Regulatoria 01-00012-11 Apartado II art. 1 que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11 como la admisibilidad del recurso de revocatoria.