AUTO CONSTITUCIONAL 0867/2012-CA
Fecha: 26-Nov-2012
III.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
“La acción de inconstitucionalidad concreta, es una acción jurisdiccional extraordinaria que tiene la finalidad de someter al control de constitucionalidad una disposición legal, sobre cuya constitucionalidad se tiene una duda razonable y fundada, en aquellos casos concretos en los que una sentencia o resolución administrativa deba fundarse en sus normas, a objeto de que el órgano competente verifique la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal aplicable al caso concreto, con los principios, valores, preceptos o normas de la Constitución.
Es una vía concreta de control de constitucionalidad. Es indirecta, porque las personas jurídicas o naturales contra quienes se pretende aplicar la disposición legal, aparentemente inconstitucional, no pueden realizar la impugnación de manera directa sino a través del juez, tribunal judicial o autoridad administrativa ante quien se tramita el proceso judicial o administrativo. Es incidental, porque la acción es promovida como una cuestión accesoria sin perjudicar la tramitación del asunto principal que es el proceso judicial o administrativo” (el subrayado nos corresponde) (AC 0654/2012-CA de 10 de julio).
- Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ
- I. CONSIDERACIONES PREVIAS
- II.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Excusas y suplencia legal.- Dentro del régimen sancionador el régimen de excusas y suplencias legales es el siguiente: I. No son aplicables en el procedimiento sancionador LAS RECUSACIONES ni incidente alguno”
- a)
- rechazó
- III.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3° ADMITIR
- 4° Poner