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    SCP 02465/2012 de 22 de noviembre de 2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SCP 02465/2012 de 22 de noviembre de 2012

    Fecha: 22-Nov-2012

    2)

    Consiguientemente y de la interpretación gramatical de estas normas, se tiene que el incidente sobre la calidad de los bienes incautados, debería suscitarse hasta antes de dictarse la Sentencia y que esta determinación es susceptible de apelación incidental conforme establece el art. 403.11 del CPP.

    • I.1.
    • I.2. Hechos que motivan la acción
    • 2)
    • interpretación progresiva
    • puede ser interpuesto aún en ejecución de Sentencia y no “únicamente” antes de dictar la misma
    • recién conoce sobre el estado de su bien después de la Sentencia emitida contra un tercero
    • AS 255
    • 2.-
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
    • APROBAR

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