Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SCP 02465/2012 de 22 de noviembre de 2012
Fecha: 22-Nov-2012
2)
Consiguientemente y de la interpretación gramatical de estas normas, se tiene que el incidente sobre la calidad de los bienes incautados, debería suscitarse hasta antes de dictarse la Sentencia y que esta determinación es susceptible de apelación incidental conforme establece el art. 403.11 del CPP.
- I.1.
- I.2. Hechos que motivan la acción
- 2)
- interpretación progresiva
- puede ser interpuesto aún en ejecución de Sentencia y no “únicamente” antes de dictar la misma
- recién conoce sobre el estado de su bien después de la Sentencia emitida contra un tercero
- AS 255
- 2.-
- III.2. Análisis del caso concreto
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- APROBAR