SCP 02465/2012 de 22 de noviembre de 2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 02465/2012 de 22 de noviembre de 2012

Fecha: 22-Nov-2012

puede ser interpuesto aún en ejecución de Sentencia y no “únicamente” antes de dictar la misma

A la luz de estos criterios y desentrañando el sentido teleológico de la norma, se desprende que el incidente sobre la calidad de bienes, no debe ser interpretado de manera restrictiva y literal, en todo caso, dicho incidente por sus características, puede ser interpuesto aún en ejecución de Sentencia y no “únicamente” antes de dictar la misma, como erróneamente se le ha otorgado ese alcance jurídico, el art. 44.III del CPP, es claro al establecer que el Juez que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas, de lo que se deduce objetivamente que la autoridad jurisdiccional puede conocer incidentes aún en ejecución de sentencia cuando en las tres fases de la etapa preparatoria no se hubiesen opuesto, constituyéndose las mismas en situaciones sobrevinientes.

En este sentido, y según la naturaleza de cada hecho controvertido, existe la posibilidad que el propietario de un motorizado o bien inmueble, del cual no tiene la posesión por cualquier situación (alquiler u otros a terceras personas) recién conozca -por fuerza mayor- sobre la situación de su bien, después de haberse dictado la Sentencia, conllevando a que por ese motivo, pierda injustamente su derecho a la propiedad sobre dicho bien (Art. 56.I de la CPE); o sea, estaría incautando bienes que no son de dominio del imputado o procesado, afectándose así un derecho fundamental que conforme establece la propia Constitución, tiene la misma jerarquía que otros derechos.