SCP 02465/2012 de 22 de noviembre de 2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 02465/2012 de 22 de noviembre de 2012

Fecha: 22-Nov-2012

las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno

         Por otra parte, se evidencia que la accionante, planteó recurso de apelación restringida, en base a similares argumentos del incidente de devolución de bienes, sin embargo y como se dijo, debió haber planteado después del incidente, la apelación incidental prevista por el art. 403 y no así apelación restringida, por lo que se evidencia que la accionante, activo medio no idóneo para la pretensión jurídica que ahora busca mediante la presente acción constitucional, por lo que corresponde denegar la tutela por no haberse cumplido con el principio de subsidiaridad; en este sentido la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, acogida también por éste Tribunal Constitucional Plurinacional, determinó las siguientes reglas y subreglas de improcedencia del recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional por subsidiariedad cuando:“…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución” (negrillas nuestras). 

         Consiguientemente, se consta la activación de una acción constitucional, antes de agotar la instancia procesal creadas por el legislador como viene a constituirse la apelación incidental, mismas que se considera idónea para restablecer de forma efectiva cualquier vulneración a derechos; al no haber acudido previamente ante la autoridad competente, corresponde denegar la tutela.

         Finalmente y con carácter pedagógico, se evidencia que uno de los fundamentos del Tribunal de garantías es que la accionante no interpuso recurso de casación a la apelación restringida, pero no olvidemos que el recurso de casación, procede contra Autos de Vista que resuelven en apelación restringida las sentencias impugnadas (fondo), sin embargo, en el presente caso, el Auto de Vista resuelve la apelación restringida sobre la petición de devolución de la motocicleta, por lo que el Tribunal Supremo carecería de competencia para resolver un recurso de casación.