Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SCP 02465/2012 de 22 de noviembre de 2012
Fecha: 22-Nov-2012
APROBAR
La suscrita magistrada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 19 de 27 de septiembre de 2012, cursante de fs. 28 a 30; pronunciada por la Sala Civil, Social y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Pando y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, aclarándose que no se ingresó al fondo de la problemática.
- I.1.
- I.2. Hechos que motivan la acción
- 2)
- interpretación progresiva
- puede ser interpuesto aún en ejecución de Sentencia y no “únicamente” antes de dictar la misma
- recién conoce sobre el estado de su bien después de la Sentencia emitida contra un tercero
- AS 255
- 2.-
- III.2. Análisis del caso concreto
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- APROBAR