SCP 02465/2012 de 22 de noviembre de 2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 02465/2012 de 22 de noviembre de 2012

Fecha: 22-Nov-2012

III.2. Análisis del caso concreto

La accionante alega que, se pronunció Sentencia Condenatoria contra Lander Vargas Aguilera y Antonio Marca Poma, en la cual se dispone la incautación y confiscación de una motocicleta de su propiedad; razón por la cual, se apersonó interponiendo incidente de devolución de motorizado y al ser denegada interpuso el recurso de apelación restringida por errónea aplicación de la Ley sustantiva, inexistencia de fundamentación, prueba defectuosa y contradicción en la Resolución.

Ahora bien, según informan los datos del proceso se tiene que, el 14 de marzo de 2012, la accionante interpuso incidente de devolución de motorizado, mereciendo el Auto Interlocutorio 79/2012, de 11 de abril, por el cual el Juzgador rechazo el incidente señalando que la SC 0452/2007- R de 6 de junio determinó de manera precisa que el Juez cautelar es la autoridad competente para resolver todos los incidentes hasta antes de que se dicte Sentencia, por ello se debió haber realizado la solicitud ante esa autoridad en ese momento procesal y no después.

         En este sentido y en concordancia con el desarrollo de los Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia, si bien el accionante tiene la facultad de interponer el incidente sobre la incautación de sus bienes, aún en ejecución de Sentencia, sin embargo, se constata que una vez emitido el Auto Interlocutorio 79/2012, de 11 de abril, por el cual se rechaza dicho incidente, de conformidad al art. 403.11 del CPP, tenía el derecho de recurrir interponiendo para el efecto, la apelación incidental y de esta forma denunciar los aspectos que mediante la presente Jurisdicción pretende sean analizados y resueltos; al no haber actuado conforme a procedimiento, éste Tribunal no puede ingresar al fondo subsanando su negligencia, pues la autoridad competente en la jurisdicción ordinaria para reparar lo alegado, es justamente un Tribunal superior o la respectiva Sala.