SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2059/2012
Fecha: 08-Nov-2012
1)
Lilian Zabala Zambrana, como abogada y accionante se ratificó en su memorial de demanda y ampliando la misma manifestó: 1) El recurso jerárquico interpuesto por la Aduana fue en plazos legales, tal cual establece el art. 144 del CTB, concordante con el art. 206 del mismo cuerpo legal, que indica que los plazos administrativos, son perentorios e improrrogables, se entienden los feriados a días hábiles mientras no excedan de diez días, y en el parágrafo II se entiende por días y horas hábiles administrativos, a aquellos en que la Superintendencia Tributaria cumple sus funciones; y, 2) El Decreto Supremo (DS) 21060 en su art. 67 establece, cuales son los feriados reconocidos en el Estado Nacional, haciendo referencia a la SC 2313/2010-R que estableció que son hábiles todos los días del año excepto los días feriados, consiguientemente el recurso jerárquico presentado por la Aduana Regional Santa Cruz, fue interpuesta dentro de los plazos legales, por lo que la AIT debió admitir los mismos, vulnerándose el debido proceso y derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los plazos dentro del recurso jerárquico en materia Tributaria
- En cualquier caso, cuando el último día del plazo sea inhábil se entenderá siempre prorrogado al primer día hábil siguiente.
- Los plazos administrativos establecidos en el presente Titulo son perentorios e improrrogables, se entienden siempre referidos a días hábiles en tanto no excedan a diez (10) días y siendo más extensos se computarán por días corridos. Los plazos correrán a partir del día siguiente hábil a aquél en que tenga lugar la notificación con el acto o resolución a impugnar y concluyen al final de la última hora hábil del día de su vencimiento; cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá siempre prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
- “Quién considere que la resolución que resuelve el Recurso de Alzada lesione sus derechos, podrá interponer de manera fundamentada, Recurso Jerárquico ante el Superintendente Tributario Regional que resolvió el Recurso de Alzada, dentro del plazo de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con la respectiva Resolución.
- y siendo más extensos se computaran días corridos”.
- dentro del plazo de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con la respectiva Resolución”
- APROBAR