SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2059/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2059/2012

Fecha: 08-Nov-2012

1)

Lilian Zabala Zambrana, como abogada y accionante se ratificó en su memorial de demanda y ampliando la misma manifestó: 1) El recurso jerárquico interpuesto por la Aduana fue en plazos legales, tal cual establece el art. 144 del CTB, concordante con el art. 206 del mismo cuerpo legal, que indica que los plazos administrativos, son perentorios e improrrogables, se entienden los feriados a días hábiles mientras no excedan de diez días, y en el parágrafo II se entiende por días y horas hábiles administrativos, a aquellos en que la Superintendencia Tributaria cumple sus funciones; y, 2) El Decreto Supremo (DS) 21060 en su art. 67 establece, cuales son los feriados reconocidos en el Estado Nacional, haciendo referencia a la SC 2313/2010-R que estableció que son hábiles todos los días del año excepto los días feriados, consiguientemente el recurso jerárquico presentado por la Aduana Regional Santa Cruz, fue interpuesta dentro de los plazos legales, por lo que la AIT debió admitir los mismos, vulnerándose el debido proceso y derecho a la defensa.