SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2059/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2059/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.2. Sobre los plazos dentro del recurso jerárquico en materia Tributaria

Antes de ingresar a desarrollar el fundamento jurídico, es menester hacer una conceptualización del término “plazo” y poder determinar con exactitud la procedencia o no, de la tutela solicitada, bajo ese parámetro podemos señalar que el Diccionario Jurídico de Manuel Ossorio, edición actualizada corregida y aumentada por Guillermo Cabanellas de las Cuevas, Heliasta 2007, expresa: Plazo “Término o tiempo señalado para una cosa. Vencimiento del término. Constituye un vocablo de constante uso en materia jurídica, porque significa el espacio de tiempo que la ley unas veces, el juez en otras o las partes interesadas fijan para el cumplimiento de determinados hechos jurídicos, generalmente de carácter civil o procesal. Couture lo define como medida de tiempo señalada para la realización de un acto o para la producción de sus efectos jurídicos. Dentro de ese concepto tiene dos interpretaciones opuestas, por cuanto unas veces sirve para señalar el momento desde el cual una obligación puede ser exigida, y otras para establecer la caducidad de un derecho o su adquisición”; asimismo, el plazo fatal o improrrogable es el que no admite ampliación por ley ni por autoridad. Podemos señalar también que el termino perentorio, como lo explica el Diccionario Jurídico manifiesta: “En Derecho Procesal llámese así aquel que caduca automáticamente por determinación de la ley, sin que sea necesaria declaración judicial alguna. El vencimiento del término perentorio hace caducar el ejercicio del acto procesal respectivo.”