SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2059/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.2. Sobre los plazos dentro del recurso jerárquico en materia Tributaria
Antes de ingresar a desarrollar el fundamento jurídico, es menester hacer una conceptualización del término “plazo” y poder determinar con exactitud la procedencia o no, de la tutela solicitada, bajo ese parámetro podemos señalar que el Diccionario Jurídico de Manuel Ossorio, edición actualizada corregida y aumentada por Guillermo Cabanellas de las Cuevas, Heliasta 2007, expresa: Plazo “Término o tiempo señalado para una cosa. Vencimiento del término. Constituye un vocablo de constante uso en materia jurídica, porque significa el espacio de tiempo que la ley unas veces, el juez en otras o las partes interesadas fijan para el cumplimiento de determinados hechos jurídicos, generalmente de carácter civil o procesal. Couture lo define como medida de tiempo señalada para la realización de un acto o para la producción de sus efectos jurídicos. Dentro de ese concepto tiene dos interpretaciones opuestas, por cuanto unas veces sirve para señalar el momento desde el cual una obligación puede ser exigida, y otras para establecer la caducidad de un derecho o su adquisición”; asimismo, el plazo fatal o improrrogable es el que no admite ampliación por ley ni por autoridad. Podemos señalar también que el termino perentorio, como lo explica el Diccionario Jurídico manifiesta: “En Derecho Procesal llámese así aquel que caduca automáticamente por determinación de la ley, sin que sea necesaria declaración judicial alguna. El vencimiento del término perentorio hace caducar el ejercicio del acto procesal respectivo.”
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los plazos dentro del recurso jerárquico en materia Tributaria
- En cualquier caso, cuando el último día del plazo sea inhábil se entenderá siempre prorrogado al primer día hábil siguiente.
- Los plazos administrativos establecidos en el presente Titulo son perentorios e improrrogables, se entienden siempre referidos a días hábiles en tanto no excedan a diez (10) días y siendo más extensos se computarán por días corridos. Los plazos correrán a partir del día siguiente hábil a aquél en que tenga lugar la notificación con el acto o resolución a impugnar y concluyen al final de la última hora hábil del día de su vencimiento; cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá siempre prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
- “Quién considere que la resolución que resuelve el Recurso de Alzada lesione sus derechos, podrá interponer de manera fundamentada, Recurso Jerárquico ante el Superintendente Tributario Regional que resolvió el Recurso de Alzada, dentro del plazo de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con la respectiva Resolución.
- y siendo más extensos se computaran días corridos”.
- dentro del plazo de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con la respectiva Resolución”
- APROBAR