SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2059/2012
Fecha: 08-Nov-2012
i)
María Esther Chávez Antelo, Directora Regional de Autoridad Impugnación Tributaria, por medio de su abogado en audiencia manifestó: i) Los nueve expedientes pasaron a conocimiento de la AIT, habiéndose interpuesto el recurso de alzada, que impugnaron las Resoluciones Sancionatorias que emitió la Administración Aduanera, es así que dentro el procedimiento se admite y se abre término de prueba y alegatos, concluido éste, se emitieron Resoluciones, que resuelven anular las Resoluciones pronunciadas por la Aduana Nacional, siendo notificadas las partes, el 30 de mayo de 2012, y al día siguiente corren los veinte días de plazo que la ley otorga a las partes, para plantear el recurso jerárquico, como establece el art. 144 del CTB; ii) El art. 206 del referido Código, es concordante con el art. 4.2 de la misma norma, en cuanto a los plazos administrativos, señalando que éstos son perentorios e improrrogables, entendiéndose días hábiles en tanto no excedan a diez días y siendo más extensos se computara días corridos, manifiesta que en el presente caso, comenzó a correr el plazo el 31 de mayo y cumplió su plazo el 19 de junio, que son los veinte días, por otra parte el 20 de junio de 2012, ingresaron los nueve recursos jerárquicos planteados por la Aduana Nacional, un día después del plazo vencido, el art. 198 del CTB señala que “la autoridad actuante deberá rechazar el recurso cuando se interpongan fuera del plazo previsto por la presente Ley” (sic); y, iii) La AIT al haber emitido la declaratoria de Firmeza el 20 de junio de 2012, lo ha hecho en virtud de los arts. 4, 206 y 298 del CTB; por lo que solicitó se deniegue la tutela, siendo que todos los actos realizados han sido en el marco de lo que la ley establece.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los plazos dentro del recurso jerárquico en materia Tributaria
- En cualquier caso, cuando el último día del plazo sea inhábil se entenderá siempre prorrogado al primer día hábil siguiente.
- Los plazos administrativos establecidos en el presente Titulo son perentorios e improrrogables, se entienden siempre referidos a días hábiles en tanto no excedan a diez (10) días y siendo más extensos se computarán por días corridos. Los plazos correrán a partir del día siguiente hábil a aquél en que tenga lugar la notificación con el acto o resolución a impugnar y concluyen al final de la última hora hábil del día de su vencimiento; cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá siempre prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
- “Quién considere que la resolución que resuelve el Recurso de Alzada lesione sus derechos, podrá interponer de manera fundamentada, Recurso Jerárquico ante el Superintendente Tributario Regional que resolvió el Recurso de Alzada, dentro del plazo de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con la respectiva Resolución.
- y siendo más extensos se computaran días corridos”.
- dentro del plazo de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con la respectiva Resolución”
- APROBAR