SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2059/2012
Fecha: 08-Nov-2012
denegando
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 25/2012 de 20 de agosto, cursante de fs. 173 vta., a 174 vta., denegando la tutela solicitada en basa a los siguientes fundamentos: 1) La polémica se centra en la interpretación, respecto al plazo que existe en el Código Tributario Boliviano para interponer el recurso jerárquico, la autoridad demandada consideró que se encontraban fuera de los veinte días de plazo los recursos jerárquicos interpuestos, siendo rechazados por extemporáneos, declarándose la firmeza de la Resolución; 2) El art. 4.2 del CTB, es claro al establecer que, cuando el plazo excede de diez días o menos se descuentan los feriados, en el caso presente habiéndose notificado el 30 de mayo de 2012, con la resolución que resolvía el recurso de alzada, el plazo de veinte días debe computarse tomando en cuenta los días corridos, así puede haber varios feriados, se tomará en cuenta todos los días de forma corrida, sin excepción alguna, habida cuenta de que el plazo, era de más de diez días conforme a ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los plazos dentro del recurso jerárquico en materia Tributaria
- En cualquier caso, cuando el último día del plazo sea inhábil se entenderá siempre prorrogado al primer día hábil siguiente.
- Los plazos administrativos establecidos en el presente Titulo son perentorios e improrrogables, se entienden siempre referidos a días hábiles en tanto no excedan a diez (10) días y siendo más extensos se computarán por días corridos. Los plazos correrán a partir del día siguiente hábil a aquél en que tenga lugar la notificación con el acto o resolución a impugnar y concluyen al final de la última hora hábil del día de su vencimiento; cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá siempre prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
- “Quién considere que la resolución que resuelve el Recurso de Alzada lesione sus derechos, podrá interponer de manera fundamentada, Recurso Jerárquico ante el Superintendente Tributario Regional que resolvió el Recurso de Alzada, dentro del plazo de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con la respectiva Resolución.
- y siendo más extensos se computaran días corridos”.
- dentro del plazo de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con la respectiva Resolución”
- APROBAR