SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2059/2012
Fecha: 08-Nov-2012
dentro del plazo de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con la respectiva Resolución”
En ese contexto, el art. 144 del CTB, nos hace referencia al plazo para interponer el recurso jerárquico que señala: “Quien considere que la resolución que resuelve el Recurso de Alzada lesione sus derechos, podrá interponer de manera fundamentada, Recurso Jerárquico ante el Superintendente Tributario Regional que resolvió el Recurso de Alzada, dentro del plazo de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con la respectiva Resolución” (las negrillas son ilustrativas), de lo que se establece que no se vulnero el debido proceso por parte de la AIT al enmarcar su procedimiento de acuerdo a lo establecido por el CTB, por lo que se deniega la tutela solicitada, siendo de responsabilidad de los funcionarios de la Administración Aduanera el no haber interpuesto el recurso en los plazos determinados por el mismo Código.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los plazos dentro del recurso jerárquico en materia Tributaria
- En cualquier caso, cuando el último día del plazo sea inhábil se entenderá siempre prorrogado al primer día hábil siguiente.
- Los plazos administrativos establecidos en el presente Titulo son perentorios e improrrogables, se entienden siempre referidos a días hábiles en tanto no excedan a diez (10) días y siendo más extensos se computarán por días corridos. Los plazos correrán a partir del día siguiente hábil a aquél en que tenga lugar la notificación con el acto o resolución a impugnar y concluyen al final de la última hora hábil del día de su vencimiento; cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá siempre prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
- “Quién considere que la resolución que resuelve el Recurso de Alzada lesione sus derechos, podrá interponer de manera fundamentada, Recurso Jerárquico ante el Superintendente Tributario Regional que resolvió el Recurso de Alzada, dentro del plazo de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con la respectiva Resolución.
- y siendo más extensos se computaran días corridos”.
- dentro del plazo de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con la respectiva Resolución”
- APROBAR