Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2059/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.4.
II.4. Autos de Declaratoria de Firmeza, de 20 de junio de 2012, emitida por la AIT, previo informe verbal del Secretario de Cámara, en sentido de que ninguna de las partes interpuso recurso jerárquico, dentro del término establecido por el art. 144 del CTB, declarándose firmes las Resoluciones del recurso de alzada ARIT-SCZ/RA 0156/2012; ARIT-SCZ/RA 0157/2012; ARIT-SCZ/RA 0158/2012; ARIT-SCZ/RA 0159/2012; ARIT-SCZ/RA 0160/2012; ARIT-SCZ/RA 0161/2012; ARIT-SCZ/RA 0162/2012; y ARIT-SCZ/RA 0163/2012; todas de 25 de mayo (fs. 19, 34, 49, 76, 90, 105, 121 y 125).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los plazos dentro del recurso jerárquico en materia Tributaria
- En cualquier caso, cuando el último día del plazo sea inhábil se entenderá siempre prorrogado al primer día hábil siguiente.
- Los plazos administrativos establecidos en el presente Titulo son perentorios e improrrogables, se entienden siempre referidos a días hábiles en tanto no excedan a diez (10) días y siendo más extensos se computarán por días corridos. Los plazos correrán a partir del día siguiente hábil a aquél en que tenga lugar la notificación con el acto o resolución a impugnar y concluyen al final de la última hora hábil del día de su vencimiento; cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá siempre prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
- “Quién considere que la resolución que resuelve el Recurso de Alzada lesione sus derechos, podrá interponer de manera fundamentada, Recurso Jerárquico ante el Superintendente Tributario Regional que resolvió el Recurso de Alzada, dentro del plazo de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con la respectiva Resolución.
- y siendo más extensos se computaran días corridos”.
- dentro del plazo de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con la respectiva Resolución”
- APROBAR